Artículo 56 del Código Civil y Comercial
Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo.
Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.
El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.
art 56 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO III: Derechos y actos personalísimos
- Artículo 51. Inviolabilidad de la persona humana.
- Artículo 52. Afectaciones a la dignidad.
- Artículo 53. Derecho a la imagen.
- Artículo 54. Actos peligrosos.
- Artículo 55. Disposición de derechos personalísimos.
- Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo.
- Artículo 57. Prácticas prohibidas.
- Artículo 58. Investigaciones en seres humanos.
- Artículo 59. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud.
- Artículo 60. Directivas médicas anticipadas.
- Artículo 61. Exequias.
- CAPÍTULO III: Derechos y actos personalísimos
- TÍTULO I: Persona humana