Artículo 548 del Código Civil y Comercial

Artículo 548. Retroactividad de la sentencia.

Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

art 548 CCCN

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