Artículo 541 del Código Civil y Comercial

Artículo 541. Contenido de la obligación alimentaria.

La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.

art 541 CCCN

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