Artículo 542 del Código Civil y Comercial
Artículo 542. Modo de cumplimiento.
La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes.
Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.
art 542 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO IV: Parentesco
- CAPÍTULO II: Deberes y derechos de los parientes
- SECCIÓN 1ª: Alimentos
- Artículo 537. Enumeración.
- Artículo 538. Parientes por afinidad.
- Artículo 539. Prohibiciones.
- Artículo 540. Alimentos devengados y no percibidos.
- Artículo 541. Contenido de la obligación alimentaria.
- Artículo 542. Modo de cumplimiento.
- Artículo 543. Proceso.
- Artículo 544. Alimentos provisorios.
- Artículo 545. Prueba.
- Artículo 546. Existencia de otros obligados.
- Artículo 547. Recursos.
- Artículo 548. Retroactividad de la sentencia.
- Artículo 549. Repetición.
- Artículo 550. Medidas cautelares.
- Artículo 551. Incumplimiento de órdenes judiciales.
- Artículo 552. Intereses.
- Artículo 553. Otras medidas para asegurar el cumplimiento.
- Artículo 554. Cese de la obligación alimentaria.
- SECCIÓN 1ª: Alimentos
- CAPÍTULO II: Deberes y derechos de los parientes
- TÍTULO IV: Parentesco