Artículo 461 del Código Civil y Comercial
Artículo 461. Responsabilidad solidaria.
Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
art 461 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- SECCIÓN 3ª: Disposiciones comunes a todos los regímenes
- Artículo 454. Aplicación. Inderogabilidad.
- Artículo 455. Deber de contribución.
- Artículo 456. Actos que requieren asentimiento.
- Artículo 457. Requisitos del asentimiento.
- Artículo 458. Autorización judicial.
- Artículo 459. Mandato entre cónyuges.
- Artículo 460. Ausencia o impedimento.
- Artículo 461. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 462. Cosas muebles no registrables.
- SECCIÓN 3ª: Disposiciones comunes a todos los regímenes
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio