Artículo 456 del Código Civil y Comercial
Artículo 456. Actos que requieren asentimiento.
Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
art 456 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- SECCIÓN 3ª: Disposiciones comunes a todos los regímenes
- Artículo 454. Aplicación. Inderogabilidad.
- Artículo 455. Deber de contribución.
- Artículo 456. Actos que requieren asentimiento.
- Artículo 457. Requisitos del asentimiento.
- Artículo 458. Autorización judicial.
- Artículo 459. Mandato entre cónyuges.
- Artículo 460. Ausencia o impedimento.
- Artículo 461. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 462. Cosas muebles no registrables.
- SECCIÓN 3ª: Disposiciones comunes a todos los regímenes
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio