Artículo 457 del Código Civil y Comercial
Artículo 457. Requisitos del asentimiento.
En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
art 457 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- SECCIÓN 3ª: Disposiciones comunes a todos los regímenes
- Artículo 454. Aplicación. Inderogabilidad.
- Artículo 455. Deber de contribución.
- Artículo 456. Actos que requieren asentimiento.
- Artículo 457. Requisitos del asentimiento.
- Artículo 458. Autorización judicial.
- Artículo 459. Mandato entre cónyuges.
- Artículo 460. Ausencia o impedimento.
- Artículo 461. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 462. Cosas muebles no registrables.
- SECCIÓN 3ª: Disposiciones comunes a todos los regímenes
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio