Artículo 2620 del Código Civil y Comercial
Artículo 2620. Derecho aplicable.
La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regía anteriormente.
Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.
art 2620 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- Artículo 2613. Domicilio y residencia habitual de la persona humana.
- Artículo 2614. Domicilio de las personas menores de edad.
- Artículo 2615. Domicilio de otras personas incapaces.
- Artículo 2616. Capacidad.
- Artículo 2617. Supuestos de personas incapaces.
- Artículo 2618. Nombre.
- Artículo 2619. Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.
- Artículo 2620. Derecho aplicable.
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado