Artículo 2619 del Código Civil y Comercial
Artículo 2619. Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.
Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la República.
art 2619 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- Artículo 2613. Domicilio y residencia habitual de la persona humana.
- Artículo 2614. Domicilio de las personas menores de edad.
- Artículo 2615. Domicilio de otras personas incapaces.
- Artículo 2616. Capacidad.
- Artículo 2617. Supuestos de personas incapaces.
- Artículo 2618. Nombre.
- Artículo 2619. Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.
- Artículo 2620. Derecho aplicable.
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado