Artículo 2619 del Código Civil y Comercial

Artículo 2619. Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.

Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la República.

art 2619 CCCN

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