Artículo 2614 del Código Civil y Comercial
Artículo 2614. Domicilio de las personas menores de edad.
El domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual.
Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones internacionales, los niños, niñas y adolescentes que han sido sustraídos o retenidos ilícitamente no adquieren domicilio en el lugar donde permanezcan sustraídos, fuesen trasladados o retenidos ilícitamente.
art 2614 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- Artículo 2613. Domicilio y residencia habitual de la persona humana.
- Artículo 2614. Domicilio de las personas menores de edad.
- Artículo 2615. Domicilio de otras personas incapaces.
- Artículo 2616. Capacidad.
- Artículo 2617. Supuestos de personas incapaces.
- Artículo 2618. Nombre.
- Artículo 2619. Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.
- Artículo 2620. Derecho aplicable.
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado