Artículo 2616 del Código Civil y Comercial
Artículo 2616. Capacidad.
La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio.
El cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad, una vez que ha sido adquirida.
art 2616 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- Artículo 2613. Domicilio y residencia habitual de la persona humana.
- Artículo 2614. Domicilio de las personas menores de edad.
- Artículo 2615. Domicilio de otras personas incapaces.
- Artículo 2616. Capacidad.
- Artículo 2617. Supuestos de personas incapaces.
- Artículo 2618. Nombre.
- Artículo 2619. Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.
- Artículo 2620. Derecho aplicable.
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado