Artículo 2617 del Código Civil y Comercial
Artículo 2617. Supuestos de personas incapaces.
La parte en un acto jurídico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad.
Esta regla no es aplicable a los actos jurídicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios.
art 2617 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- Artículo 2613. Domicilio y residencia habitual de la persona humana.
- Artículo 2614. Domicilio de las personas menores de edad.
- Artículo 2615. Domicilio de otras personas incapaces.
- Artículo 2616. Capacidad.
- Artículo 2617. Supuestos de personas incapaces.
- Artículo 2618. Nombre.
- Artículo 2619. Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.
- Artículo 2620. Derecho aplicable.
- SECCIÓN 1ª: Personas humanas
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado