Artículo 254 del Código Civil y Comercial
Artículo 254. Honorarios.
Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal.
En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.
art 254 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO III: Vivienda
- Artículo 244. Afectación.
- Artículo 245. Legitimados.
- Artículo 246. Beneficiarios.
- Artículo 247. Habitación efectiva.
- Artículo 248. Subrogación real.
- Artículo 249. Efecto principal de la afectación.
- Artículo 250. Transmisión de la vivienda afectada.
- Artículo 251. Frutos.
- Artículo 252. Créditos fiscales.
- Artículo 253. Deberes de la autoridad de aplicación.
- Artículo 254. Honorarios.
- Artículo 255. Desafectación y cancelación de la inscripción.
- Artículo 256. Inmueble rural.
- CAPÍTULO III: Vivienda
- TÍTULO III: Bienes