Artículo 248 del Código Civil y Comercial
Artículo 248. Subrogación real.
La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.
art 248 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO III: Vivienda
- Artículo 244. Afectación.
- Artículo 245. Legitimados.
- Artículo 246. Beneficiarios.
- Artículo 247. Habitación efectiva.
- Artículo 248. Subrogación real.
- Artículo 249. Efecto principal de la afectación.
- Artículo 250. Transmisión de la vivienda afectada.
- Artículo 251. Frutos.
- Artículo 252. Créditos fiscales.
- Artículo 253. Deberes de la autoridad de aplicación.
- Artículo 254. Honorarios.
- Artículo 255. Desafectación y cancelación de la inscripción.
- Artículo 256. Inmueble rural.
- CAPÍTULO III: Vivienda
- TÍTULO III: Bienes