Artículo 247 del Código Civil y Comercial

Artículo 247. Habitación efectiva.

Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble.

En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble.

art 247 CCCN

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