Artículo 247 del Código Civil y Comercial
Artículo 247. Habitación efectiva.
Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble.
En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble.
art 247 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO III: Vivienda
- Artículo 244. Afectación.
- Artículo 245. Legitimados.
- Artículo 246. Beneficiarios.
- Artículo 247. Habitación efectiva.
- Artículo 248. Subrogación real.
- Artículo 249. Efecto principal de la afectación.
- Artículo 250. Transmisión de la vivienda afectada.
- Artículo 251. Frutos.
- Artículo 252. Créditos fiscales.
- Artículo 253. Deberes de la autoridad de aplicación.
- Artículo 254. Honorarios.
- Artículo 255. Desafectación y cancelación de la inscripción.
- Artículo 256. Inmueble rural.
- CAPÍTULO III: Vivienda
- TÍTULO III: Bienes