Artículo 246 del Código Civil y Comercial

Artículo 246. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la afectación:

a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;

b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.

art 246 CCCN

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