Artículo 2275 del Código Civil y Comercial

Artículo 2275. Turbaciones o desapoderamientos recíprocos.

Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.

art 2275 CCCN

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