Artículo 2275 del Código Civil y Comercial
Artículo 2275. Turbaciones o desapoderamientos recíprocos.
Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.
art 2275 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO III: Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
- Artículo 2269. Prohibición de acumular.
- Artículo 2270. Independencia de las acciones.
- Artículo 2271. Suspensión de la acción real.
- Artículo 2272. Cumplimiento previo de condenas.
- Artículo 2273. Acciones por un mismo hecho.
- Artículo 2274. Acciones por distintos hechos.
- Artículo 2275. Turbaciones o desapoderamientos recíprocos.
- Artículo 2276. Hechos posteriores.
- CAPÍTULO III: Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales