Artículo 2272 del Código Civil y Comercial
Artículo 2272. Cumplimiento previo de condenas.
Quien sea vencido en el juicio posesorio, no puede comenzar la acción real sin haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas en su contra.
art 2272 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO III: Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
- Artículo 2269. Prohibición de acumular.
- Artículo 2270. Independencia de las acciones.
- Artículo 2271. Suspensión de la acción real.
- Artículo 2272. Cumplimiento previo de condenas.
- Artículo 2273. Acciones por un mismo hecho.
- Artículo 2274. Acciones por distintos hechos.
- Artículo 2275. Turbaciones o desapoderamientos recíprocos.
- Artículo 2276. Hechos posteriores.
- CAPÍTULO III: Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales