Artículo 2271 del Código Civil y Comercial
Artículo 2271. Suspensión de la acción real.
Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la instancia posesoria haya terminado.
art 2271 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO III: Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
- Artículo 2269. Prohibición de acumular.
- Artículo 2270. Independencia de las acciones.
- Artículo 2271. Suspensión de la acción real.
- Artículo 2272. Cumplimiento previo de condenas.
- Artículo 2273. Acciones por un mismo hecho.
- Artículo 2274. Acciones por distintos hechos.
- Artículo 2275. Turbaciones o desapoderamientos recíprocos.
- Artículo 2276. Hechos posteriores.
- CAPÍTULO III: Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales