Artículo 2273 del Código Civil y Comercial

Artículo 2273. Acciones por un mismo hecho.

El titular de un derecho real puede interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si interpone la acción posesoria puede iniciar después la real.

art 2273 CCCN

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