Artículo 2172 del Código Civil y Comercial

Artículo 2172. Transmisibilidad.

Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante.

La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer.

art 2172 CCCN

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