Artículo 2167 del Código Civil y Comercial
Artículo 2167. Servidumbre personal a favor de varios titulares.
La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrario.
No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.
art 2167 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XI: Servidumbre
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2162. Definición.
- Artículo 2163. Objeto.
- Artículo 2164. Servidumbre positiva y negativa.
- Artículo 2165. Servidumbre real y personal.
- Artículo 2166. Servidumbre forzosa.
- Artículo 2167. Servidumbre personal a favor de varios titulares.
- Artículo 2168. Legitimación.
- Artículo 2169. Prohibición de servidumbre judicial.
- Artículo 2170. Presunción de onerosidad.
- Artículo 2171. Modalidades.
- Artículo 2172. Transmisibilidad.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO XI: Servidumbre