Artículo 2168 del Código Civil y Comercial

Artículo 2168. Legitimación.

Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.

art 2168 CCCN

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