Artículo 2168 del Código Civil y Comercial
Artículo 2168. Legitimación.
Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.
art 2168 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XI: Servidumbre
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2162. Definición.
- Artículo 2163. Objeto.
- Artículo 2164. Servidumbre positiva y negativa.
- Artículo 2165. Servidumbre real y personal.
- Artículo 2166. Servidumbre forzosa.
- Artículo 2167. Servidumbre personal a favor de varios titulares.
- Artículo 2168. Legitimación.
- Artículo 2169. Prohibición de servidumbre judicial.
- Artículo 2170. Presunción de onerosidad.
- Artículo 2171. Modalidades.
- Artículo 2172. Transmisibilidad.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO XI: Servidumbre