Artículo 2162 del Código Civil y Comercial
Artículo 2162. Definición.
La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
art 2162 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XI: Servidumbre
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2162. Definición.
- Artículo 2163. Objeto.
- Artículo 2164. Servidumbre positiva y negativa.
- Artículo 2165. Servidumbre real y personal.
- Artículo 2166. Servidumbre forzosa.
- Artículo 2167. Servidumbre personal a favor de varios titulares.
- Artículo 2168. Legitimación.
- Artículo 2169. Prohibición de servidumbre judicial.
- Artículo 2170. Presunción de onerosidad.
- Artículo 2171. Modalidades.
- Artículo 2172. Transmisibilidad.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO XI: Servidumbre