Artículo 2055 del Código Civil y Comercial
Artículo 2055. Grave deterioro o destrucción del edificio.
En caso de grave deterioro o destrucción del edificio, la asamblea por mayoría que represente más de la mitad del valor, puede resolver su demolición y la venta del terreno y de los materiales, la reparación o la reconstrucción.
Si resuelve la reconstrucción, la minoría no puede ser obligada a contribuir a ella, y puede liberarse por transmisión de sus derechos a terceros dispuestos a emprender la obra. Ante la ausencia de interesados, la mayoría puede adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.
art 2055 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO III: Modificaciones en cosas y partes comunes
- Artículo 2051. Mejora u obra nueva que requiere mayoría.
- Artículo 2052. Mejora u obra nueva que requiere unanimidad.
- Artículo 2053. Mejora u obra nueva en interés particular.
- Artículo 2054. Reparaciones urgentes.
- Artículo 2055. Grave deterioro o destrucción del edificio.
- CAPÍTULO III: Modificaciones en cosas y partes comunes
- TÍTULO V: Propiedad horizontal