Artículo 2051 del Código Civil y Comercial
Artículo 2051. Mejora u obra nueva que requiere mayoría.
Para realizar mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o el consorcio requieren consentimiento de la mayoría de los propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado.
Quien solicita la autorización si le es denegada, o la minoría afectada en su interés particular que se opone a la autorización si se concede, tienen acción para que el juez deje sin efecto la decisión de la asamblea.
El juez debe evaluar si la mejora u obra nueva es de costo excesivo, contraria al reglamento o a la ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto arquitectónico exterior o interior del inmueble. La resolución de la mayoría no se suspende sin una orden judicial expresa.
art 2051 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO III: Modificaciones en cosas y partes comunes
- Artículo 2051. Mejora u obra nueva que requiere mayoría.
- Artículo 2052. Mejora u obra nueva que requiere unanimidad.
- Artículo 2053. Mejora u obra nueva en interés particular.
- Artículo 2054. Reparaciones urgentes.
- Artículo 2055. Grave deterioro o destrucción del edificio.
- CAPÍTULO III: Modificaciones en cosas y partes comunes
- TÍTULO V: Propiedad horizontal