Artículo 2052 del Código Civil y Comercial
Artículo 2052. Mejora u obra nueva que requiere unanimidad.
Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios.
También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.
art 2052 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO III: Modificaciones en cosas y partes comunes
- Artículo 2051. Mejora u obra nueva que requiere mayoría.
- Artículo 2052. Mejora u obra nueva que requiere unanimidad.
- Artículo 2053. Mejora u obra nueva en interés particular.
- Artículo 2054. Reparaciones urgentes.
- Artículo 2055. Grave deterioro o destrucción del edificio.
- CAPÍTULO III: Modificaciones en cosas y partes comunes
- TÍTULO V: Propiedad horizontal