Artículo 2053 del Código Civil y Comercial
Artículo 2053. Mejora u obra nueva en interés particular.
Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y so-portar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.
art 2053 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO III: Modificaciones en cosas y partes comunes
- Artículo 2051. Mejora u obra nueva que requiere mayoría.
- Artículo 2052. Mejora u obra nueva que requiere unanimidad.
- Artículo 2053. Mejora u obra nueva en interés particular.
- Artículo 2054. Reparaciones urgentes.
- Artículo 2055. Grave deterioro o destrucción del edificio.
- CAPÍTULO III: Modificaciones en cosas y partes comunes
- TÍTULO V: Propiedad horizontal