Artículo 2053 del Código Civil y Comercial

Artículo 2053. Mejora u obra nueva en interés particular.

Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y so-portar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.

art 2053 CCCN

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