Artículo 1982 del Código Civil y Comercial

Artículo 1982. Arboles, arbustos u otras plantas.

El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.

art 1982 CCCN

Para profundizar:
Índice: