Artículo 1972 del Código Civil y Comercial
Artículo 1972. Cláusulas de inenajenabilidad.
En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominio de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas son válidas si se refieren a persona o personas determinadas.
En los actos a título gratuito todas las cláusulas señaladas en el primer párrafo son válidas si su plazo no excede de diez años.
Si la convención no fija plazo, o establece un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. Es renovable de manera expresa por un lapso que no exceda de diez años contados desde que se estableció.
En los actos por causa de muerte son nulas las cláusulas que afectan las porciones legítimas, o implican una sustitución fideicomisaria.
art 1972 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO III: Dominio
- CAPÍTULO IV: Límites al dominio
- Artículo 1970. Normas administrativas.
- Artículo 1971. Daño no indemnizable.
- Artículo 1972. Cláusulas de inenajenabilidad.
- Artículo 1973. Inmisiones.
- Artículo 1974. Camino de sirga.
- Artículo 1975. Obstáculo al curso de las aguas.
- Artículo 1976. Recepción de agua, arena y piedras.
- Artículo 1977. Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra.
- Artículo 1978. Vistas.
- Artículo 1979. Luces.
- Artículo 1980. Excepción a distancias mínimas.
- Artículo 1981. Privación de luces o vistas.
- Artículo 1982. Arboles, arbustos u otras plantas.
- CAPÍTULO IV: Límites al dominio
- TÍTULO III: Dominio