Artículo 1891 del Código Civil y Comercial

Artículo 1891. Ejercicio por la posesión o por actos posesorios.

Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca.

Las servidumbres positivas se ejercen por actos posesorios concretos y determinados sin que su titular ostente la posesión.

art 1891 CCCN

Para profundizar:
Índice: