Artículo 1890 del Código Civil y Comercial
Artículo 1890. Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables.
Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su inscripción.
art 1890 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO I: Principios comunes
- Artículo 1882. Concepto.
- Artículo 1883. Objeto.
- Artículo 1884. Estructura.
- Artículo 1885. Convalidación.
- Artículo 1886. Persecución y preferencia.
- Artículo 1887. Enumeración.
- Artículo 1888. Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real.
- Artículo 1889. Derechos reales principales y accesorios.
- Artículo 1890. Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables.
- Artículo 1891. Ejercicio por la posesión o por actos posesorios.
- CAPÍTULO I: Principios comunes
- TÍTULO I: Disposiciones generales