Artículo 1886 del Código Civil y Comercial

Artículo 1886. Persecución y preferencia.

El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente.

art 1886 CCCN

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