Artículo 1884 del Código Civil y Comercial
Artículo 1884. Estructura.
La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura.
art 1884 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO I: Principios comunes
- Artículo 1882. Concepto.
- Artículo 1883. Objeto.
- Artículo 1884. Estructura.
- Artículo 1885. Convalidación.
- Artículo 1886. Persecución y preferencia.
- Artículo 1887. Enumeración.
- Artículo 1888. Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real.
- Artículo 1889. Derechos reales principales y accesorios.
- Artículo 1890. Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables.
- Artículo 1891. Ejercicio por la posesión o por actos posesorios.
- CAPÍTULO I: Principios comunes
- TÍTULO I: Disposiciones generales