Artículo 1884 del Código Civil y Comercial

Artículo 1884. Estructura.

La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura.

art 1884 CCCN

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