Artículo 1524 del Código Civil y Comercial

Artículo 1524. Casos comprendidos.

Las disposiciones de este Capítulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados.

art 1524 CCCN

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