Artículo 1518 del Código Civil y Comercial
Artículo 1518. Otras cláusulas.
Excepto pacto en contrario:
a) el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de contenido dinerario. Esta disposición no se aplica en los contratos de franquicia mayorista destinados a que el franquiciado otorgue a su vez subfranquicias, a esos efectos. En tales supuestos, debe contar con la autorización previa del franquiciante para otorgar subfranquicias en las condiciones que pacten entre el franquiciante y el franquiciado principal;
b) el franquiciante no puede comercializar directamente con los terceros, mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado;
c) el derecho a la clientela corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación.
art 1518 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XIX: Franquicia
- Artículo 1512. Concepto.
- Artículo 1513. Definiciones.
- Artículo 1514. Obligaciones del franquiciante.
- Artículo 1515. Obligaciones del franquiciado.
- Artículo 1516. Plazo.
- Artículo 1517. Cláusulas de exclusividad.
- Artículo 1518. Otras cláusulas.
- Artículo 1519. Cláusulas nulas.
- Artículo 1520. Responsabilidad.
- Artículo 1521. Responsabilidad por defectos en el sistema.
- Artículo 1522. Extinción del contrato.
- Artículo 1523. Derecho de la competencia.
- Artículo 1524. Casos comprendidos.
- CAPÍTULO XIX: Franquicia
- TÍTULO IV: Contratos en particular