Artículo 1519 del Código Civil y Comercial
Artículo 1519. Cláusulas nulas.
No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado:
a) cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el artículo 1512, segundo párrafo;
b) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características contractuales;
c) reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados.
art 1519 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XIX: Franquicia
- Artículo 1512. Concepto.
- Artículo 1513. Definiciones.
- Artículo 1514. Obligaciones del franquiciante.
- Artículo 1515. Obligaciones del franquiciado.
- Artículo 1516. Plazo.
- Artículo 1517. Cláusulas de exclusividad.
- Artículo 1518. Otras cláusulas.
- Artículo 1519. Cláusulas nulas.
- Artículo 1520. Responsabilidad.
- Artículo 1521. Responsabilidad por defectos en el sistema.
- Artículo 1522. Extinción del contrato.
- Artículo 1523. Derecho de la competencia.
- Artículo 1524. Casos comprendidos.
- CAPÍTULO XIX: Franquicia
- TÍTULO IV: Contratos en particular