Artículo 1515 del Código Civil y Comercial
Artículo 1515. Obligaciones del franquiciado.
Son obligaciones mínimas del franquiciado:
a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica;
b) proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia;
c) abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artículo 1512, segundo párrafo, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos;
d) mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato;
e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.
art 1515 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XIX: Franquicia
- Artículo 1512. Concepto.
- Artículo 1513. Definiciones.
- Artículo 1514. Obligaciones del franquiciante.
- Artículo 1515. Obligaciones del franquiciado.
- Artículo 1516. Plazo.
- Artículo 1517. Cláusulas de exclusividad.
- Artículo 1518. Otras cláusulas.
- Artículo 1519. Cláusulas nulas.
- Artículo 1520. Responsabilidad.
- Artículo 1521. Responsabilidad por defectos en el sistema.
- Artículo 1522. Extinción del contrato.
- Artículo 1523. Derecho de la competencia.
- Artículo 1524. Casos comprendidos.
- CAPÍTULO XIX: Franquicia
- TÍTULO IV: Contratos en particular