Artículo 1352 del Código Civil y Comercial

Artículo 1352. Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión.

Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:

a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla;

b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto;

c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.

art 1352 CCCN

Índice: