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Artículo 1353 del Código Civil y Comercial

Artículo 1353. Supuestos específicos en los que la comisión no se debe.

La comisión no se debe si el contrato:

a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;

b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.

art 1353 CCCN