Artículo 1353 del Código Civil y Comercial
Artículo 1353. Supuestos específicos en los que la comisión no se debe.
La comisión no se debe si el contrato:
a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;
b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
art 1353 CCCN