Artículo 1349 del Código Civil y Comercial
Artículo 1349. Garantía y representación.
El corredor puede:
a) otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen;
b) recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.
art 1349 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO X: Corretaje
- Artículo 1345. Definición.
- Artículo 1346. Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos.
- Artículo 1347. Obligaciones del corredor.
- Artículo 1348. Prohibición.
- Artículo 1349. Garantía y representación.
- Artículo 1350. Comisión.
- Artículo 1351. Intervención de uno o de varios corredores.
- Artículo 1352. Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión.
- Artículo 1353. Supuestos específicos en los que la comisión no se debe.
- Artículo 1354. Gastos.
- Artículo 1355. Normas especiales.
- CAPÍTULO X: Corretaje
- TÍTULO IV: Contratos en particular