Artículo 1349 del Código Civil y Comercial

Artículo 1349. Garantía y representación.

El corredor puede:

a) otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen;

b) recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

art 1349 CCCN

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