Artículo 1345 del Código Civil y Comercial

Artículo 1345. Definición.

Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

art 1345 CCCN

Índice: