Artículo 1348 del Código Civil y Comercial

Artículo 1348. Prohibición.

Está prohibido al corredor:

a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada;

b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.

art 1348 CCCN

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