Tarjeta roja

Jurídicamente revisado por: Ramón Alfonso López Cano
La tarjeta roja es el nombre que recibe el “documento acreditativo de solicitante, en tramitación, de protección internacional”, un documento provisional que entrega la Dirección General de Policía a los extranjeros no comunitarios o apátridas que solicitan protección internacional para legalizar su situación mientras se resuelve su asilo.
Ideas clave
  • La tarjeta roja de refugiado autoriza a su titular a permanecer en España legalmente durante el tiempo de tramitación de su solicitud de asilo.
  • Se regula principalmente en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • La tarjeta roja o documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional va precedida del documento blanco, que es el resguardo de presentación de la solicitud.
  • A los 6 meses de la presentación de la solicitud de protección, si es admitida a trámite, el extranjero está autorizado para trabajar en territorio español.
  • Si la solicitud de protección se deniega, la tarjeta roja pierde su validez.
  • La tarjeta roja caduca a los 6 meses, y debe ser renovada por periodos de otros 6 meses hasta la resolución del expediente.
  • La concesión de la tarjeta roja otorga derechos a su titular, como el acceso a servicios públicos o a educación y la permanencia legal en España, aunque sea provisional.

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¿Qué es la tarjeta roja?

Tarjeta roja es otra forma de denominar el documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional. Es un documento provisional de validez limitada al territorio español que acredita la situación de los extranjeros solicitantes de protección internacional mientras se resuelve su solicitud de asilo político.

La tarjeta roja se expide cuando la solicitud de protección internacional es admitida a trámite. Admitida la solicitud, el extranjero estará autorizado a trabajar en España cuando transcurran 6 meses desde su fecha de presentación.

Durante la vigencia de la tarjeta roja, el extranjero solicitante de protección internacional se encuentra en situación legal provisional en España, lo que le permite acceder a servicios públicos y ser titular de determinados derechos.

¿Dónde se regula la tarjeta roja?

El derecho de los solicitantes de asilo a ser documentados como solicitantes de protección internacional se regula en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

La autorización de residencia temporal a los solicitantes de protección internacional se regula en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería), y en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería).

La disposición adicional vigésimo primera de esta misma norma contempla la autorización para trabajar a los solicitantes de protección internacional.

¿Quién puede ser titular de una tarjeta roja de refugiado?

Pueden obtener una tarjeta roja de refugiado los solicitantes de protección internacional en los términos establecidos por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

La protección internacional es la protección, en forma de asilo o protección subsidiaria, que concede España a los extranjeros no comunitarios o a los apátridas que no quieren o no pueden volver a su país de procedencia a causa de los temores fundados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, de género, de orientación o identidad sexual, o de pertenencia a determinados grupos sociales.

Dichos motivos son los que justifican el reconocimiento de la condición de refugiado de acuerdo con la Convención de Ginebra.

La protección subsidiaria es el tipo de protección internacional que pueden obtener quienes no reúnen los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado.

¿Qué periodo de validez tiene la tarjeta roja?

La validez de la tarjeta roja se extiende durante todo el tiempo que dura la tramitación de la concesión de asilo o protección subsidiaria, por lo que su validez inicial de 6 meses se prorrogará por sucesivos periodos de otros 6 meses hasta que se resuelva la solicitud.

En caso de aprobación de la solicitud de protección internacional, la tarjeta roja será sustituida por el documento de identidad de refugiado o el documento de protección subsidiaria, según el caso.

Si se deniega la solicitud, decaerá la validez de la tarjeta y el extranjero se encontrará desde ese momento en situación irregular en España, por lo que deberá abandonar el país, salvo que no tenga que hacerlo en virtud de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Cómo se puede obtener una tarjeta roja?

La obtención de la tarjeta roja es uno de los pasos del procedimiento de concesión de la protección internacional, que terminará con la denegación de la protección o con la aprobación de la protección en concepto de asilo o de protección subsidiaria.

El procedimiento de solicitud de protección internacional tiene las siguientes fases: 

Presentación de la solicitud

El interesado extranjero no comunitario o apátrida debe presentar su solicitud en el plazo máximo de un mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que motivan la necesidad de asilo.

La presentación de la solicitud se hará de forma presencial, personalmente por el interesado o, cuando no sea posible, por medio de representante. En este caso, cuando pueda comparecer personalmente el interesado, deberá ratificar la petición.

El lugar para presentar la solicitud será cualquier oficina habilitada, dentro o fuera de España (comisarías, oficina de extranjería, oficinas de asilo y refugio, puestos fronterizos, misiones diplomáticas o centros de internamiento de extranjeros).

Una vez presentada la solicitud, el solicitante será citado nuevamente para una entrevista posterior.

Segunda cita y entrevista

La solicitud se formalizará por medio de una entrevista personal, en la que el solicitante presentará los documentos necesarios para justificar su petición y expondrá los hechos que la motivan.

En ese momento se entregará al solicitante un resguardo de presentación de solicitud de protección internacional, también denominado documento blanco y que garantiza la no expulsión del territorio español.

La validez del documento blanco se extiende hasta un máximo de 9 meses desde la solicitud, en caso de que el solicitante no reciba contestación expresa, o hasta que se produzca la resolución de la solicitud de protección internacional, si ocurre antes.

Expedición de documentos

En el plazo de 30 días, el órgano competente admitirá la solicitud a trámite o la denegará:

  • Si, transcurrido ese plazo, el solicitante no es notificado de la no admisión a trámite de la solicitud, se prorroga automáticamente la fecha de caducidad del documento blanco hasta que se cumplan 9 meses desde la fecha de la solicitud.
    • Además, transcurridos 6 meses desde la solicitud, el extranjero estará autorizado para trabajar en virtud de la disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería.
  • Si es admitida expresamente a trámite, o en cualquier caso, una vez finalizados los 9 meses de vigencia del documento blanco, se expedirá la tarjeta roja o documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional. La vigencia de la tarjeta roja es de 6 meses, prorrogable por nuevos periodos de 6 meses hasta que se resuelva la solicitud.

Resolución de la solicitud de protección internacional

Finalmente, el órgano competente resolverá sobre la solicitud de asilo, concediendo el derecho de asilo o la protección subsidiaria, según el caso, y el ciudadano extranjero podrá obtener la autorización de residencia y trabajo correspondiente a su condición de refugiado o protegido.

Si se deniega la solicitud, se invalidará la tarjeta roja y el extranjero pasará a estar en situación irregular en España, salvo que reúna los requisitos para poder obtener alguna autorización de residencia de acuerdo con la normativa general de extranjería, en cuyo caso deberá regularizar su situación.

 ¿Qué efectos tiene la tarjeta roja?

La tarjeta roja tiene como principal efecto la no devolución o expulsión del extranjero y la autorización de permanencia legal en España, aunque de forma provisional.

Además, con la tarjeta se le asigna un número de identificación de extranjero que le permite realizar gestiones legales y administrativas, como abrir una cuenta bancaria, matricularse en un centro educativo o acceder a la sanidad pública y a otros servicios.

Transcurridos 6 meses desde la admisión a trámite de la solicitud de asilo, el extranjero estará autorizado para trabajar legalmente en España, tanto por cuenta propia como ajena.

No obstante, la tarjeta roja solo tiene efectos dentro del territorio español y carece de validez para el cruce de fronteras. 

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Ramón Alfonso López Cano
  • Ramón Alfonso López Cano
  • Abogado especialista en derecho de extranjería e inmigración
  • 6 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Málaga (nº 10.366)
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