Artículo 2456 del Código Civil
Artículo 2456. Registros de la hipoteca.
El registro de la hipoteca deberá hacerse en los términos prevenidos en el título Del registro de instrumentos públicos.
art 2456 CC
El registro de la hipoteca deberá hacerse en los términos prevenidos en el título Del registro de instrumentos públicos.
art 2456 CC