Artículo 2440 del Código Civil
Artículo 2440. Enajenación e hipoteca de bienes hipotecados.
El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.
art 2440 CC
El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.
art 2440 CC