Artículo 2443 del Código Civil
Artículo 2443. Bienes hipotecables.
La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al Código de Comercio.
art 2443 CC