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Artículo 2443 del Código Civil

Artículo 2443. Bienes hipotecables.

La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.

Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al Código de Comercio.

art 2443 CC