Saltar al contenido

Artículo 2444 del Código Civil

Artículo 2444. Hipoteca de bienes futuros.

La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo, y a medida que los adquiera.

art 2444 CC