Saltar al contenido

Artículo 2436 del Código Civil

Artículo 2436. Hipotecas celebradas en el extranjero.

Los contratos hipotecarios celebrados fuera de la república o de un territorio darán hipoteca sobre bienes situados en cualquier punto de ella o del respectivo territorio, con tal que se inscriban en el competente registro.

art 2436 CC