¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas o derecho y deber de comunicación es el derecho del niño, niña o adolescente a mantener una relación regular con el progenitor con quien no convive y, correlativamente, al derecho y deber de ese progenitor de mantener una comunicación adecuada con su hijo.
Puede comprender encuentros presenciales, permanencia en el domicilio del otro progenitor, fines de semana, vacaciones, fechas especiales y comunicaciones telefónicas o por medios digitales.
¿Dónde se regula el régimen de visitas en Argentina?
La regulación principal se encuentra en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 652 establece que:
En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.
Asimismo, el artículo 654 indica que:
Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.
Este régimen forma parte del plan de parentalidad:
Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:
a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;
b) responsabilidades que cada uno asume;
c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia;
d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.
Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.
Estas disposiciones deben interpretarse conjuntamente con las normas sobre responsabilidad parental y cuidado personal previstas en los artículos 638 y siguientes del Código.
¿Los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas?
El derecho de comunicación no está limitado exclusivamente a los progenitores.
El artículo 555 del Código Civil y Comercial regula que:
Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias.
Según el artículo 557:
El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.
¿El menor puede negarse a recibir las visitas en Argentina?
La opinión del niño o adolescente debe ser escuchada y valorada de acuerdo con su edad y grado de madurez.
El artículo 26 especifica que:
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.